Certificado de donaciones en España: qué es, cómo funciona y cómo conseguirlo
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Certificado de donaciones en España: qué es, cómo funciona y cómo conseguirlo
Resumen rápido: el certificado de donaciones es el documento oficial que emite una ONG, fundación o asociación para acreditar que has donado. Es el justificante que necesitas para desgravar en tu declaración de la renta (hasta un 80 % de los primeros 250 € y hasta un 45 % en el resto si eres donante recurrente). En España lo regula la Ley 49/2002 y solo las entidades acogidas a esta ley permiten deducción fiscal. En esta guía te explicamos, paso a paso, cómo funciona, cómo conseguirlo y qué hacer si no te llega.
Donar a una causa es, por sí solo, un acto que no necesita justificación. Pero si además quieres que parte de ese dinero vuelva a ti vía deducción en el IRPF, o si eres una ONG y quieres que tus donantes repitan año tras año, hay un documento que lo cambia todo: el certificado de donaciones.
Este artículo es una guía completa, actualizada a 2026, pensada para dos perfiles:
- Si eres donante, te vamos a explicar qué es el certificado, cuánto puedes desgravar, cómo conseguirlo y qué hacer si no llega.
- Si representas a una causa, ONG o asociación, te vamos a explicar cuándo estás obligado a emitirlo, qué datos debe llevar, cómo declararlo a Hacienda y cómo automatizar todo el proceso.
Vamos al grano.
¿Qué es un certificado de donaciones?
El certificado de donaciones (también llamado certificado fiscal de donaciones o certificado donación ONG) es un documento oficial emitido por una entidad sin ánimo de lucro que acredita formalmente que una persona o empresa ha realizado una aportación económica o en especie a esa entidad durante un ejercicio fiscal.
Su función es doble:
- Para el donante: es el justificante que permite aplicar la deducción fiscal por donativos en el IRPF (personas físicas) o en el Impuesto sobre Sociedades (empresas).
- Para la entidad: forma parte de sus obligaciones formales frente a la Agencia Tributaria y acredita la trazabilidad de los fondos recibidos.
En otras palabras: sin certificado, Hacienda no reconoce la deducción. Por muy generoso que haya sido tu gesto, si no tienes el papel (o el PDF), no hay desgravación.
¿Quién puede emitirlo?
Cualquier entidad sin ánimo de lucro puede emitir un certificado de donación para dejar constancia de una aportación recibida. Sin embargo, solo las entidades acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 permiten que el donante obtenga beneficios fiscales.
Son entidades que típicamente pueden acogerse a este régimen:
- Fundaciones inscritas en el registro correspondiente.
- Asociaciones declaradas de utilidad pública.
- Organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD).
- Federaciones deportivas españolas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
- Entidades religiosas con convenios específicos.
- Universidades públicas y otros organismos de investigación.
Si la entidad no está acogida a la Ley 49/2002, puede seguir emitiendo un certificado por transparencia, pero ese documento no dará derecho a deducción en la declaración de la renta. Es el gran matiz que la mayoría de donantes desconoce.
Cuánto desgrava una donación en la declaración de la renta (2026)
Esta es, probablemente, la pregunta más buscada sobre donaciones en Google. La respondemos con datos actualizados:
Personas físicas (IRPF)
| Tramo | Deducción |
|---|---|
| Primeros 250 € donados (a entidades Ley 49/2002) | 80 % |
| Resto de la donación (primera vez o sin recurrencia) | 40 % |
| Resto de la donación (donante recurrente a la misma entidad) | 45 % |
| Actividades prioritarias de mecenazgo | Hasta 50 % |
¿Qué se considera donante recurrente? Haber donado a la misma entidad durante al menos 3 ejercicios consecutivos con un importe igual o superior en cada uno de ellos. Es decir, para aplicar el 45 % en la declaración de 2025 (que presentas en 2026), tendrás que haber donado también en 2023 y 2024, con cantidades crecientes o iguales.
Empresas (Impuesto sobre Sociedades)
| Tramo | Deducción |
|---|---|
| Donaciones no recurrentes | 40 % |
| Donaciones recurrentes (misma entidad, 3 años seguidos) | 50 % |
El límite aplicable es del 10 % de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Lo que exceda puede deducirse en los 10 ejercicios siguientes.
Un ejemplo práctico
Imagina que donas 400 € por primera vez a una ONG acogida a la Ley 49/2002:
- Primeros 250 € → 80 % = 200 € deducibles
- Siguientes 150 € → 40 % = 60 € deducibles
- Total: 260 € de ahorro fiscal
Es decir: donas 400 €, y Hacienda te devuelve 260 €. Tu aportación efectiva son 140 €, pero la causa recibe íntegros los 400 €.
Si repites la misma donación durante tres años, el cálculo del tercer año sube:
- Primeros 250 € → 80 % = 200 €
- Siguientes 150 € → 45 % = 67,5 €
- Total: 267,5 € de ahorro fiscal
Casilla 723: dónde se incluye en la declaración
Para desgravar tus donaciones en la renta, tienes que indicarlas en la casilla 723 del Anexo A.2 del modelo de declaración del IRPF. Si la ONG ha cumplido con el Modelo 182 y has dado tu NIF, el importe aparece ya precumplimentado en tu borrador. Solo tienes que revisar que la cantidad coincida con tu certificado.
Qué datos debe contener un certificado de donaciones válido
Según el artículo 24 de la Ley 49/2002 y su reglamento de desarrollo, el certificado de donación debe incluir, como mínimo:
- Datos del donante: nombre completo, NIF/DNI y domicilio fiscal.
- Datos de la entidad beneficiaria: denominación, NIF y domicilio.
- Mención expresa de que la entidad está acogida a las reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002.
- Fecha e importe de la donación, si es dineraria.
- Descripción y valoración del bien donado, si es en especie.
- Destino que la entidad dará al objeto donado en cumplimiento de su finalidad.
- Mención expresa del carácter irrevocable de la donación.
- Firma del representante de la entidad y fecha de emisión.

Si el certificado que recibes no incluye alguno de estos elementos (especialmente el punto 3), puede ser rechazado por Hacienda. Revísalo antes de archivarlo.
Cómo conseguir tu certificado de donaciones paso a paso (si eres donante)
Esta es la parte práctica. Si has donado durante el año y quieres desgravar, esto es lo que necesitas hacer:
1. Asegúrate de que la entidad está acogida a la Ley 49/2002
Es el paso que más gente se salta. Antes incluso de donar, comprueba si la ONG o fundación está dentro del régimen fiscal especial. Puedes:
- Consultar el listado oficial de entidades en la web de la Agencia Tributaria.
- Preguntar directamente a la entidad antes de donar.
- Buscar el certificado de estar al corriente con Hacienda en su web.
Si la entidad no está acogida, tu donación no desgravará, independientemente del certificado que te entreguen.
2. Facilita siempre tus datos al donar
Para que Hacienda pueda cruzar los datos y para que la ONG pueda incluirte en el Modelo 182, necesitas dar al menos:
- Nombre y apellidos completos.
- NIF/DNI/NIE.
- Dirección completa con código postal.
3. Espera al inicio del año siguiente
Las entidades suelen emitir los certificados entre enero y febrero del año posterior al que donaste. El plazo de presentación del Modelo 182 termina el 31 de enero, así que a partir de esa fecha el certificado está prácticamente listo.
4. Recíbelo (o descárgalo)
Dependiendo de la entidad, lo recibirás por:
- Email, en PDF.
- Correo postal, si así lo solicitaste.
- Descarga directa desde el área privada de la ONG o desde la plataforma donde donaste.
En Coral, puedes descargar todos los certificados generados directamente desde tu cuenta. ¡Súper sencillo!
5. Revisa que los datos son correctos
Antes de archivarlo, comprueba:
- Que tu NIF/DNI esté bien escrito.
- Que el importe coincide con lo que donaste.
- Que la entidad esté correctamente identificada y mencione la Ley 49/2002.
6. Inclúyelo (o verifícalo) en tu declaración
Entre abril y junio, cuando se abra la campaña de la Renta, revisa la casilla 723 de tu borrador. Si el importe coincide con el certificado, puedes validarlo directamente. Si no coincide o no aparece, lo añades manualmente con los datos del certificado.
¿Y si no me llega el certificado?
Si ha pasado febrero y no lo tienes, sigue estos pasos:
- Revisa tu carpeta de spam. Muchos certificados llegan por email y se filtran.
- Entra en tu área privada si donaste en una plataforma como Coral, Teaming o similares, o en la web de la propia ONG.
- Contacta con la entidad directamente por email indicándoles: tu nombre completo, NIF, importe donado, fecha aproximada y canal de donación (tarjeta, Bizum, etc.).
- Comprueba que diste tus datos completos al donar. Si donaste por Bizum sin identificarte, es probable que la ONG no tenga forma de emitirte el certificado retroactivamente sin una gestión manual.
Si la entidad está acogida a la Ley 49/2002 y has donado correctamente identificado, están obligadas a emitirte el certificado. No es opcional.
Cómo emitir certificados de donación si eres una causa u ONG
Cambiamos de perspectiva. Si formas parte de una fundación, asociación de utilidad pública o ONGD, emitir certificados de donación es una de tus obligaciones formales más importantes. Y, bien hecha, también es una de las palancas más potentes para fidelizar donantes.
Tus obligaciones como entidad
Si estás acogido a la Ley 49/2002, debes:
- Emitir un certificado a cada donante identificado, por cada ejercicio fiscal.
- Presentar el Modelo 182 del 1 al 31 de enero, declarando todas las donaciones recibidas el año anterior.
- Conservar una copia firmada de cada certificado durante al menos cuatro años (plazo de prescripción fiscal).
- Garantizar la trazabilidad de todas las donaciones en tu contabilidad.
Incumplir el Modelo 182 fuera de plazo acarrea sanciones que parten de 200 € y pueden escalar hasta 25.000 € en función del volumen y los datos omitidos.
El problema real de emitir certificados a mano
En la práctica, emitir certificados se convierte en un dolor de cabeza por varios motivos:
- Volumen. Si tienes 500 donantes con aportaciones de 5-20 €, gestionar 500 PDFs manualmente es inviable.
- Datos incompletos. Muchos donantes no facilitan su NIF al donar por Bizum o tarjeta, lo que impide emitir el certificado.
- Recurrencia. Hay que cruzar datos de ejercicios anteriores para indicar correctamente si la donación es recurrente (campo clave en el Modelo 182).
- Plazos. Todo se concentra en enero, justo cuando el equipo de la ONG está haciendo cierre contable.
- Sanciones. Un error en un dato de un donante puede bloquearle la deducción y generar una queja (y posible sanción).
Este es el punto en el que muchas causas pequeñas se quedan atascadas, y donde una plataforma como Coral marca la diferencia.
Cómo ayuda Coral a generar los certificados
Coral es una plataforma de recaudación para causas donde la entidad sigue siendo la responsable legal de sus donaciones, pero donde el trabajo operativo se automatiza.
Cuando una causa alojada en Coral está acogida a la Ley 49/2002, la plataforma:
- Genera automáticamente los certificados en nombre de la causa, con todos los datos legales exigidos por el artículo 24 de la Ley 49/2002.
- Los pone a disposición tanto del donante (en su cuenta de Coral) como de la causa (en su panel), listos para descargar.
- Recoge los datos fiscales del donante en el momento de la donación, evitando el problema crónico de las donaciones anónimas o incompletas.
- Facilita la exportación de la información necesaria para preparar el Modelo 182.
Importante: Coral actúa como intermediario técnico. La entidad sigue siendo la responsable legal de acogerse a la Ley 49/2002 y de presentar el Modelo 182. Si tu causa no está acogida al régimen especial, el certificado se podrá seguir emitiendo por transparencia, pero no dará derecho a deducción. Te explicamos cómo funciona Coral al detalle aquí.
Casos particulares que generan más dudas
Donaciones en especie
Puedes donar bienes (ropa, equipamiento, obras de arte, participaciones en empresas, inmuebles…) y, siempre que la entidad esté acogida a la Ley 49/2002, generar derecho a deducción. Se requiere:
- Valoración económica del bien donado (generalmente, valor de mercado).
- Documento público o auténtico que acredite la entrega (albarán, contrato, factura).
- Certificado específico que describa el bien, su valor y el destino que se le dará.
Donaciones por Bizum
Sí, las donaciones por Bizum son deducibles si:
- La ONG destinataria está acogida a la Ley 49/2002.
- Identificas tu donación facilitando tus datos fiscales (nombre, NIF, email) a la entidad, bien por email posterior, bien a través de un formulario de la ONG o de la plataforma donde donaste.
Si haces un Bizum "solidario" a un número corto sin registrar tus datos, no podrás desgravar.
Cuotas de socio vs. donativos
Las cuotas de socio que implican contraprestación (acceso a servicios, descuentos, boletines, etc.) no siempre son deducibles. Se consideran deducibles si el valor de la contraprestación no supera el 15 % del importe de la cuota ni los 25.000 €. Para el resto de casos, hablamos de una relación de socio, no de mecenazgo.
Donaciones recurrentes: el truco para el 45 %
Si donas cada año a la misma entidad por un importe igual o superior durante tres años consecutivos, accedes al 45 % de deducción sobre el tramo que excede los 250 €. Es la palanca que más ahorro fiscal genera a largo plazo, y también es la que convierte a un donante ocasional en un donante estable.
Si representas a una causa, comunicar esto bien a tus donantes es una de las formas más eficientes de fidelización. Puedes encontrar más ideas en nuestros consejos para recaudar fondos.
Donaciones a través de plataformas (como Coral)
Cuando donas a través de una plataforma intermediaria, la clave es quién es la entidad beneficiaria final. Si donas a una causa alojada en Coral que está acogida a la Ley 49/2002, el certificado se emite en nombre de esa causa (no en nombre de Coral), y es esa causa la que figura en tu declaración.
Preguntas frecuentes sobre el certificado de donaciones
¿Es obligatorio tener el certificado para desgravar? Sí. Sin certificado emitido por una entidad acogida a la Ley 49/2002, Hacienda no reconoce la deducción.
¿Cuándo me llega el certificado? Normalmente entre enero y febrero del año siguiente al que hiciste la donación, coincidiendo con el plazo del Modelo 182. En Coral, el certificado lo puedes tener desde comienzos del año de forma súper rápida y sencilla. Simplemente accede a tu cuenta y... voilà!
¿Puedo desgravar donaciones anónimas? No. Las donaciones sin identificación del donante (nombre y NIF) no pueden incluirse en el Modelo 182 y, por tanto, no dan derecho a deducción.
¿Qué pasa si la ONG no presenta el Modelo 182? Podrás seguir aplicando la deducción si tienes tu certificado correctamente emitido, pero la ONG se enfrenta a sanciones económicas de la AEAT y tu deducción no aparecerá en el borrador automáticamente.
¿Tengo que guardar el certificado? Sí, aunque no hay que adjuntarlo a la declaración. Debes conservarlo durante al menos 4 años por si Hacienda te lo requiere.
¿Se puede desgravar en todas las comunidades autónomas? La deducción estatal es común, pero muchas comunidades autónomas tienen deducciones adicionales por donaciones (ecológicas, culturales, a entidades locales). Consulta la normativa de tu comunidad.
¿Qué hago si mi certificado tiene un error? Contacta con la entidad emisora lo antes posible. Ellos deberán corregirlo y, si ya presentaron el Modelo 182, rectificar también la declaración informativa.
¿Cuánto puedo deducirme como máximo? La base de la deducción por donativos no puede exceder del 10 % de la base liquidable del ejercicio. Lo que supere ese límite no se pierde necesariamente, pero depende de la situación concreta del contribuyente.
¿Y si la causa a la que doné no está en la Ley 49/2002? Puedes recibir un certificado por transparencia, pero no desgravarás en el IRPF. Algunas comunidades autónomas tienen deducciones específicas para asociaciones locales aunque no estén en la Ley 49/2002.
Conclusión: donar también es una decisión fiscal inteligente
El certificado de donaciones es mucho más que un papel administrativo: es la pieza que conecta tu gesto solidario con un sistema fiscal que premia la generosidad. En España, donar bien —a la entidad adecuada, con tus datos completos, y guardando tu certificado— puede suponer recuperar entre el 40 % y el 80 % de tu aportación vía IRPF.
Si eres donante, pedir y revisar tu certificado cada año no es burocracia: es asegurarte de que tu dinero trabaja al máximo, tanto para la causa como para ti.
Si eres una causa, emitir certificados correctos y a tiempo no es solo una obligación legal: es una de las herramientas más potentes para convertir donantes ocasionales en donantes recurrentes, que es donde se juega la supervivencia a medio plazo de cualquier organización.
En Coral ayudamos a que este proceso sea automático, transparente y sin fricciones: las causas alojadas que están acogidas a la Ley 49/2002 pueden generar los certificados desde la propia plataforma, y sus donantes los reciben directamente en su cuenta.
Explora algunas de las causas que ya recaudan con Coral en las diferentes verticales: cooperación internacional, bienestar animal, educación e infancia, innovación social, medio ambiente y salud y enfermedades.
Porque donar debería ser fácil. Y desgravar, también.
Nota legal: este artículo tiene carácter informativo y refleja la normativa vigente a fecha de abril de 2026. No sustituye el asesoramiento fiscal profesional. Para casos concretos, recomendamos consultar con un asesor fiscal o directamente con la Agencia Tributaria.